Df 2 Cooperativas de Crédito
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»D.F. 2ª.
Vigente
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, en cuanto declara como básicos el art. 3.3, párrafo segundo, el art. 8.3, párrafo b), y el art. 9, párrafo primero del núm. 2 y núm. 4, por Sentencia del TC 155/1993, de 6 de mayo |
Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11 de la Constitución, los preceptos contenidos en la presente Ley con la excepción del artículo 9, apartados 5, 6 y 7.
Tampoco tendrán la consideración de normas básicas las precisiones contenidas en el apartado 1 del artículo quinto relativas al número de promotores y plazos mínimos exigidos para solicitar la constitución de una Cooperativa de Crédito, en el apartado 1 del artículo 7 respecto del valor nominal mínimo de los títulos de aportación y en el apartado 3, a) del artículo 9 en relación con la forma en que debe hacerse la delegación de voto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Sentencia del TC 155/1993, de 6 de mayo) por SENTENCIA 155/1993, DE 6 DE MAYO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1593/1989, PROMOVIDO POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 13/1989, DE 26 DE MAYO, DE COOPERATIVAS DE CREDITO. VOTO PARTICULAR.
(BOE de 28-05-1993) en vigor desde 28-05-1993