Df 2 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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D.F. 2ª.

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El Gobierno promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la aprobación en el plazo de un año del Estatuto del Cooperante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998