Df 2 Convenios de la Comunidad Autónoma

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D.F. 2ª.-Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de febrero de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU