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Df 2 Contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.

- Juan Carlos R.-

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Javier Arenas Bocanegra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2003 en vigor desde 28-12-2003