Df 2 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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Df 2 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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D.F. 2ª. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

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1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 5 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 5 bis

Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

1. Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

2. El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta.

2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 9 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 9 bis

Bonificación para los bienes de consumo cultural

Se establece una bonificación autonómica del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 14 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 14 bis

Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears es del 1% cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 19 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 19 bis

Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el tipo de gravamen es del 0,6%.

5. El apartado 2 del artículo 20 del texto refundido mencionado se modifica de la manera siguiente:

2. Las reducciones que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto las que prevén los artículos 28, 28 bis y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 25 del texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99%.

7. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 26 del texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99%.

8. Se añade un nuevo artículo, el artículo 28 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 28 bis

Reducción en las adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

1. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, en las adquisiciones por causa de muerte de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa, tanto si es individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50% del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2015 mencionada, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, y no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

b) La empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.

c) Los bienes adquiridos se destinarán a la creación de la empresa y se cumplirá el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.

d) Se deben mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción durante cuatro años desde la creación de la empresa.

e) La base de la reducción es el valor de los bienes culturales que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros.

f) La reducción solo puede aplicarla el derechohabiente que destine el dinero adquirido a las finalidades que prevé este artículo.

g) La cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada según prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

h) El derechohabiente ha de tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.

i) Las participaciones que adquiera el donatario deben representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y se deben mantener en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.

j) El derechohabiente no tendrá ninguna vinculación con el resto de socios, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. En caso de incumplimiento del requisito que establece la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.

9. El apartado 2 del artículo 40 del texto refundido mencionado queda modificado de la manera siguiente:

2. Las reducciones que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto las que prevén los artículos 43, 45, 45 bis, 48, 49 y 50, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

10. Se añade un nuevo artículo, el artículo 45 bis, al texto refundido mencionado, con la redacción siguiente:

Artículo 45 bis

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

1. En los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, tanto si es una empresa individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se debe aplicar una reducción del 70%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La donación se tiene que formalizar en una escritura pública y se tiene que hacer constar de manera expresa que el donatario destinará el dinero a la creación de una nueva empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico en los términos que establece este artículo.

b) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, y no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

c) La empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.

d) El dinero adquirido se debe destinar a la creación de la empresa y se tiene que cumplir el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.

e) Se tienen que mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción durante cuatro años desde la creación de la empresa.

f) La base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros.

g) Solo puede aplicar la reducción el donatario que destine el dinero dado a las finalidades que prevé este artículo.

h) La cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada según prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

i) El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la formalización de la donación.

j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad, y se tienen que mantener en el patrimonio del donatario durante un periodo mínimo de cuatro años.

k) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. En caso de incumplimiento del requisito que establece la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015