Df 2 Conservación de Espacios Naturales

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño a 26 de marzo de 2003.

 

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.