Df 2 Consejo consultivo d...-Derogada-

Df 2 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la designación por la Asamblea de Extremadura y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los miembros electivos del Consejo Consultivo, comunicándose al Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el nombramiento de los mismos.

2. Una vez efectuado dicho nombramiento se procederá, en el plazo máximo de un mes, a la constitución del Consejo Consultivo de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002