Df 2 Conjunto mínimo de d...l de Salud

Df 2 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

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D.F. 2ª. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.

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Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.