Df 2 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Vigente
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 572/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
(BOE de 05-07-2023) en vigor desde 06-07-2023