Df 2 Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Vigente
Por el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se dictarán las instrucciones técnicas para establecer el procedimiento para realizar la prueba a que hace referencia el apartado 7. d) . 4. o del artículo 11 del presente Real Decreto, así como para establecer los derechos de verificación a que se hace referencia en los artículos 6 y 7delpresente Real Decreto.