Df 2 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vigente
El Ministro de Educación, en su ámbito de competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010