Df 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el dise...las de habitabilidad
Df 2 Condiciones de dimen...itabilidad

Df 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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D.F. 2ª.

Vigente

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El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses a contar desde su completa publicación en el BOCAIB.

Palma, a 21 de noviembre de 1997

EL PRESIDENTE

Fdo: Jaime Matas Palou

El Consejero de Fomento

Fdo: Juan Verger Pocoví

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998