Df 2 Condiciones básicas ...r ganadero

Df 2 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y en concreto, para modificar el contenido de sus anexos, y los plazos establecidos en este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005