Df 2 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE
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»D.F. 2ª. Aprobación de especificaciones técnicas.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán mediante orden ministerial conjunta, previa consulta con los Departamentos Ministeriales, aprobada por el Ministro de la Presidencia, las especificaciones y características técnicas de concreción y detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en esta norma.