Df 2 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Vigente
Se faculta a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda y Función Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para los solicitantes de la compensación y para la administración.