Df 2 Comercio, servicios y ferias

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D.F. 2ª. Régimen especial del municipio de Barcelona

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. La presente ley y las disposiciones que la desarrollan son aplicables en el municipio de Barcelona, ? ? sin perjuicio del carácter prevalente de su Carta municipal, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, y de la normativa que configura el régimen especial de esta ciudad.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 36.6, se entiende que las cuatro modificaciones en el horario comercial general, que, como máximo, se pueden autorizar, se aplican por distritos en el caso del municipio de Barcelona, ? ? sin perjuicio de aplicar el cómputo general establecido por el artículo 36.6 si se trata de modificaciones al horario comercial general que afectan a todo el municipio o un sector de la actividad comercial en el conjunto del municipio.

3. Con relación a los establecimientos situados en la ciudad de Barcelona, ? ? no son de aplicación los criterios relativos a las zonas de degustación, a que se refiere el artículo 11.2 y 4, los cuales deben regularse mediante ordenanza municipal, de conformidad con lo establecido en la Carta municipal de Barcelona.

4. En el Ayuntamiento de Barcelona, ? ? en el ámbito de las competencias propias, y sin perjuicio de cualquier otra competencia que se le otorgue en aplicación de su régimen especial, le corresponde:

a) Solicitar al departamento competente en materia de comercio la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 del artículo 36, para los establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector.

b) Acordar, por razones de orden público, la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de los establecimientos destinados esencialmente a la venta o la prestación de servicios mediante máquinas automáticas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 17, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.

c) Adoptar medidas de fomento de la competitividad del comercio urbano.

5. El Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las competencias propias, ejerce, además de las competencias sancionadoras establecidas por el artículo 85, también las derivadas de la comisión de las siguientes infracciones:

a) Infracciones leves:

1.ª No efectuar las comunicaciones que establece la presente ley, así como no realizar las declaraciones responsables preceptivas a que se refiere el artículo 72.2.

2.ª Incumplir la normativa aplicable a que se refiere el artículo 72.6 los locales destinados esencialmente a la venta automática.

3.ª Ejercer una actividad comercial o la prestación de servicios en espacios de titularidad pública o privada sin las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio a que se refiere el artículo 72.14.a.

4.ª Incumplir las obligaciones en materia de horarios comerciales a que se refiere el artículo 72.16.

5ª. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 72.17, si no procede calificarlas como graves, respecto a las infracciones del artículo 73, apartados 9, 10, y 11, con relación a las obligaciones derivadas de cualquier título habilitante de competencia municipal, y apartado 12.

b) Infracciones graves:

1.ª Negarse o resistirse a suministrar los datos a que se refiere el artículo 73.9.a.

2.ª Suministrar información falsa con respecto a lo establecido en el artículo 73.9.b.

3.ª Coaccionar, resistirse o tomar represalias con relación a lo establecido en el artículo 73.9.c.

4.ª Limitar o imposibilitar el acceso de las autoridades competentes o sus agentes a los establecimientos comerciales o a los locales de las empresas objeto de las actividades de inspección, información o investigación en las materias objeto de la presente ley, a que se refiere el artículo 73.9.d.

5ª. Manipular, trasladar o hacer desaparecer las muestras depositadas o las mercancías intervenidas por los funcionarios competentes en la materia, como medida cautelar, a que se refiere el artículo 73.10.

6ª. No disponer de las correspondientes autorizaciones o licencias, a que se refiere el artículo 73.11.

7ª. Consignar datos falsos en las declaraciones responsables preceptivas o en cualquier otra documentación dirigida a la Administración, a que se refiere el artículo 73.12.

8ª. Reincidir en la comisión de infracciones leves respecto a las infracciones tipificadas por la letra a.

c) Infracciones muy graves: reincidir en la comisión de infracciones graves respecto a las infracciones tipificadas por la letra b.

6. La atribución al Ayuntamiento de Barcelona de las competencias sancionadoras a que se refiere el apartado 5 supone también la competencia para adoptar las medidas de cierre temporal, publicidad de las sanciones y cierre definitivo, en los términos establecidos en los artículos 78, 81 y 84. El ejercicio de estas competencias supone las facultades del Ayuntamiento de Barcelona de inspeccionar y comprobar, así como incoar, instruir y resolver los correspondientes expedientes sancionadores. Subsidiariamente las competencias sancionadoras pueden ser ejercidas por el departamento competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017