Df 2 Comercio de I. Balears
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 15 de octubre de 2014
El presidente,
José Ramón Bauzá Díaz
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014