Df 2 Comercio de Extremadura
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»D.F. 2ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 9 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2005.
(DOE de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005