Df 2 Comercio de Cantabria

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D.F. 2ª. Aplicación de legislación supletoria.

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En todo lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación estatal sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002