Df 2 Comercio ambulante
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
En Mérida, a 23 de octubre de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018