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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 23 de octubre de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018