Df 2 ciencia

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 21/2005

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Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023