Df 2 Caza de La Rioja -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a los tres meses contados desde su última publicación.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir.

Logroño, 2 de julio de 1998.

 

Pedro Sanz Alonso,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998