Df 2 Caza de Extremadura
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 20 min

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1. En el Anexo de Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la actualidad Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifican las siguientes tasas, que quedan redactadas como sigue:

La Tasa por aprobación de planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético de los cotos deportivos y privados de caza pasa a denominarse Tasa por Aprobación o Actualización de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y estudio para la aprobación, actualización o revisión de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados de los cotos de caza sociales y privados.

Sujetos pasivos: Los titulares de cotos de caza sociales y privados que soliciten la aprobación de Planes Técnicos de Caza, y Planes Técnicos Agrupados y las Sociedades Locales de Cazadores que soliciten la aprobación de Planes Técnicos de Caza Simplificados.

Base y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por la tramitación y estudio del Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado: 153,40 euros.

Por la tramitación y estudio de actualización o revisión de Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado: 43,43 euros.

Bonificaciones:

Las Sociedades Locales de Cazadores tendrán una bonificación del 70% de la tasa por tramitación y estudio de plan técnico de caza ordinario o agrupado para la tramitación y estudio de un Plan Técnico de Caza Simplificado.

Las Sociedades Locales de Cazadores tendrán una bonificación del 70% de la tasa por tramitación y estudio de actualización o revisión de un Plan Técnico de Caza Ordinario o Agrupado para la tramitación y estudio de actualización o revisión de un Plan Técnico de Caza Simplificado.

Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación de Planes Técnicos de Caza, Planes Técnicos de Caza Simplificados y Planes Técnicos Agrupados.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por prueba de acreditación de aptitud para el ejercicio de la caza pasa a denominarse tasa por pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, expedición o renovación del carné del cazador o pescador e inscripción o diligencia en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La realización de pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza.

b) La expedición o renovación del carné del cazador y pescador y la inscripción o diligencia en el Registro de Cazadores y pescadores de Extremadura.

Sujeto pasivo:

a) Las personas físicas que soliciten participar en las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza.

b) Las personas que hayan superado las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza en los hechos imponibles previstos en el apartado anterior.

c) Los cazadores o pescadores inscritos que renueven su carné.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada realización de pruebas: 5,72 euros.

Por expedición o renovación del carné del cazador y la diligencia en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura: 9,44 euros.

En los casos de primera inscripción en el registro de cazadores y pescadores se incrementará en la cantidad prevista en la tasa por inscripción en el registro.

Por primera inscripción en el Registro de Cazadores y Pescadores de Extremadura: 21,19 euros.

Devengo: La tasa se devengará:

a) En el momento de solicitar la participación en procedimientos de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza en los supuestos previstos en el hecho imponible.

b) En el momento de superar las pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza previstos en los apartados a) y b) del hecho imponible.

c) Cuando se solicita la renovación del carné de cazador o pescador.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por tramitación de expediente de concesión, ampliación o segregación administrativa de terreno cinegético en régimen especial y visado de arrendamiento de caza y expedición de talonarios de permisos pasa a denominarse Tasa por tramitación de expediente de declaración, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de la clasificación de cotos de caza y de refugios para la caza, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los expedientes de declaración de la constitución, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de cotos sociales de caza, cotos privados de caza y de refugios para la caza.

Sujetos pasivos: Los solicitantes de la declaración de la constitución, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de cotos de caza y de refugios de caza.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

1. Por declaración de cotos de caza y refugio para la caza: 113,63 euros.

2. Por ampliación de cotos de caza y refugio para la caza: 35,56 euros.

3. Por segregación de fincas de cotos de caza y refugio para la caza: 3,57 euros.

4. Por renovación de cotos de caza y refugio para la caza: 71,12 euros.

5. Por cambio de titularidad de cotos de caza y refugio para la caza: 35,56 euros.

6. Por modificación de la clase a efectos fiscales de cotos de caza: 113,63 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la declaración que constituye el hecho imponible de la tasa.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Consejería de Medio Ambiente pasa a denominarse Tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la práctica de la caza en Reservas de Caza, Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza limitada gestionados por la Junta de Extremadura.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los cazadores adjudicatarios del derecho a cazar en esos terrenos.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá en función de la especie y modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:

Especie

Modalidad cinegética

Euros

Caza Menor

En mano

5,23

Migratorias

En puesto fijo

5,23

Perdiz

Con reclamo

5,23

Liebre y Conejo

Con perros de persecución

5,23

Jabalí

Batida

10,46

Caza mayor

Montería

20,93

Ciervo clase A

Rececho

139,44

Ciervo clase B

Rececho

104,59

Corzo

Rececho

69,73

Cabra Montés A

Rececho

209,18

Cabra Montés B

Rececho

153,40

Cabra Montés Hembra o Cría

Rececho

34,87

Gamo clase A

Rececho

139,44

Gamo clase B

Rececho

104,59

Muflón clase A

Rececho

139,44

Muflón clase B

Rececho

104,59

Caza Mayor

Rececho selectivo

6,98

Caza Mayor

Batida selectiva

3,49

Caza Mayor

Captura en vivo

348,65

Devengo: La tasa se devengará en el momento de ser adjudicatario del permiso de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética pasa a denominarse Tasa por gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en batidas y monterías en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los participantes en batidas y monterías organizadas en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:

Especie

Modalidad cinegética

Euros

Jabalí

Batida

64,00

Otra especie de caza mayor

Montería

85,33

Devengo: La tasa se devengará en el momento de ser adjudicatario del permiso de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por autorización para la posesión de perdiz de reclamo pasa a denominarse Tasa por autorización para tenencia de piezas de caza en cautividad, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad, incluida la posesión de perdiz macho, para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten a la Dirección General del Medio Natural, autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad o para la posesión de perdiz macho para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada expediente de autorización: 4,58 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por autorización de introducción, traslados y suelta de especies cinegéticas pasa a denominarse Tasa por autorización de introducción de especies cinegéticas, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización de introducción en Cotos de Caza de ejemplares de especies cinegéticas.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares del aprovechamiento cinegético que soliciten la autorización de introducción en Cotos de Caza de ejemplares de especies cinegéticas.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

1. Especies de caza mayor, por expediente: 4,45 euros.

1.1 Por cada ejemplar reproductor para repoblación: 1,52 euros.

2. Especies de caza menor, por expediente: 4,45 euros.

2.1 Por cada ejemplar para caza inmediata de:: Perdiz, faisán, anátida, conejo o liebre: 0,220434 euros.

2.2 Por cada ejemplar para caza inmediata de codorniz: 0,081213 euros.

2.3 Por cada ejemplar para caza inmediata de paloma: 0,116016 euros.

2.4 Por cada ejemplar reproductor para repoblación de Perdiz, conejo o liebre autóctona: 0,046406 euros.

Las Sociedades Locales de Cazadores, devengarán las tarifas que resulten de dividir por 5 las correspondientes a los puntos: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible de esta tasa.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La Tasa por expedición de licencias de caza queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación de licencias y recargos preceptivos para la práctica de la caza.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de caza.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de licencias:

 

Euros

1. Licencias de clase A:

 

Clase A (armas de fuego)

13,37

2. Licencias de clase B:

 

Clase B-P (Guía o perrero)

14,24

Clase B-B (Ballesta)

13,52

Clase B-A (Arco)

12,82

Clase B-C (Cetrería)

12,11

Clase B-G (Perros de persecución)

11,40

3. Licencia de Clase C (complementan la clase A o B):

 

Clase C- Perdiz con reclamo

4,58

4. Recargo (Para caza mayor y ojeo de perdiz, complementan la clase A, B-A y B-B)

8,89

Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa:

– Los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La tasa por autorización o aprobación de captura en vivo y acciones de caza mayor o menor pasa a denominarse Tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización administrativa, y queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la acción cinegética que reglamentariamente se determine como sujeta al régimen de autorización administrativa previa.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de cotos que soliciten la celebración acciones cinegéticas no incluidas el los Planes Técnicos de Caza y sujetas a autorización administrativa previa.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada acción cinegética autorizada: 35,56 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

La Tasa por inspección de granjas cinegéticas queda redactada como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de granjas cinegéticas.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, que soliciten de la Dirección General del Medio Natural inspección de granjas cinegéticas o sean objeto de inspección de oficio por la misma Dirección General.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada inspección: 43,85 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inspección que constituye el hecho imponible de esta tasa.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

2. En el Anexo de Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la actualidad Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crean las siguientes tasas:

«Tasa por inscripción en Registro.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible:

a) La inscripción en el Registro de Talleres de Taxidermia y sus revisiones y visado de libros.

b) La inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

c) La inscripción en el Registro de las Organizaciones Profesionales de Caza.

Sujetos pasivos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de Talleres de taxidermia, legalmente establecidos.

b) Las Sociedades Locales de Cazadores.

c) Las Organizaciones Profesionales de Caza.

Bases y tipos de gravamen: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada inscripción en el Registro: 21,19 euros.

Por cada diligencia del Libro de Registro de los talleres de taxidermia: 5,44 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción que constituye el hecho imponible.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Tasa por declaración de coto social preferente.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de declaración de "Coto Social Preferente".

Sujetos pasivos: Los titulares de cotos de caza sociales que soliciten la declaración de "Coto Social Preferente".

Base y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por expediente: 176,62 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la declaración de "Coto Social Preferente".

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Tasa por autorización expedida a las organizaciones profesionales de caza que sustituyan la licencia de caza nominal.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorizaciones a las Organizaciones Profesionales de Caza que sustituyan la licencia de caza nominal.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa Organizaciones Profesionales de Caza que soliciten la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de autorización:

Por cazador y acción de caza mayor: 43,45 euros.

Por cada acción más: 5,44 euros.

Por cazador y periodo de tres días en caza menor: 34,56 euros.

Por cada tres días más o fracción inferior a tres días más: 5,44 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Tasa por autorización a las entidades organizadoras de competiciones oficiales que sustituya la licencia de caza nominal.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de autorización a las entidades organizadoras de competiciones oficiales celebradas en Extremadura que sustituya la licencia de caza nominal.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las organizadoras de competiciones oficiales celebrados en Extremadura que soliciten la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de licencias:

Por cazador y competición: 13,37 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización que sustituya la licencia de caza nominal.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Tasa por acreditación de auxiliares de los agentes del medio natural:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación a los Guardas de caza como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los Guardas de caza que soliciten la acreditación como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por cada acreditación de Auxiliares de los Agentes del Medio Natural: 21,19 euros.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la acreditación como Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.

Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General del Medio Natural y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011