Df 2 Caza de Euskadi

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D.F. 2ª.

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El Gobierno Vasco, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo, únicamente en aquellos aspectos en los que la propia ley le haya atribuido una habilitación específica para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011