Df 2 Caza de C Valenciana
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 2004.

 

El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004