Df 2 Caza de C. León -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Vigente
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 12 de julio de 1996.
Juan José Lucas Jiménez,
Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996