Df 2 Caza de Asturias

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D.F. 2ª.

Vigente

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El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Caza, podrá modificar la cuantía de las sanciones previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989