Df 2 Caza

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D.F. 2ª. Cotos nacionales de caza.

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Por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura e Información y Turismo, se dictarán las disposiciones precisas para que los Cotos Nacionales de Gredos, Picos de Europa y Ronda adquieran la condición de Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas, la protección, conservación y fomento de la caza quedarán encomendadas al Ministerio de Agricultura, reservándose el Ministerio de Información y Turismo la misión de administrar los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con aquellos criterios turístico-deportivos que considere más convenientes a los intereses generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971