Df 2 Carreteras de Murcia
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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo técnico.

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Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008