Df 2 Carreteras de I. Balears
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»D.F. 2ª.
Vigente
En lo no previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas será de aplicación subsidiaria la legislación estatal sobre la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990