Df 2 Carreteras de Aragón

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D.F. 2ª. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

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Los entes locales aragoneses, por lo que afecta a las carreteras de su titularidad, podrán desarrollar esta Ley, dentro de su autonomía y en el ejercicio de sus respectivas competencias, mediante la aprobación de su reglamento sobre la materia, que tendrá carácter supletorio del de la Comunidad Autónoma.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 17 de diciembre de 1998

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999