Df 2 Carreteras

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

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En coherencia con lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la presente ley, el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, queda redactado como sigue.

«Tercero. El concesionario podrá contratar, en la forma que los pliegos de la concesión establezcan, la gestión de los servicios complementarios establecidos en las áreas de servicio.

No obstante, la gestión de las áreas de servicio que incluyan instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, no podrá contratarse con el mismo operador al por mayor o un operador del mismo grupo empresarial que el que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio inmediatamente anterior o posterior, en el mismo sentido de circulación. Del mismo modo, tampoco podrá contratarse en bloque la gestión de todas las áreas de servicio que cuenten con instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos con un mismo operador al por mayor o con operadores del mismo grupo empresarial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015