Df 2 Características y ob... turística

Df 2 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

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Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla:

Uno. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

"2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de la actividad, por el Cabildo Insular correspondiente se practicará, de oficio, la inscripción en el Registro General Turístico, notificando al explotador de manera inmediata el número de inscripción en el Registro."

Dos. El apartado 1 del artículo 18 se modifica con el siguiente tenor literal:

"1. Todos los establecimientos de restauración deberán tener a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias. Asimismo se colocará en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias."

Tres. El apartado 2 de la disposición adicional octava queda redactado como sigue:

"2. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de turismo, desarrollará un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los Cabildos Insulares, quienes podrán utilizarlo previo convenio al efecto. El sistema será diseñado de modo que facilite la asignación inmediata del número de registro."