Df 2 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Vigente
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Hacienda y Administraciones Públicas, e Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015