Df 2 Cambio climático
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»D.F. 2ª. Integración de los objetivos de la presente ley en los planes y programas sectoriales
Vigente
De acuerdo con los artículos 6.1, 10.2 y 28.1, los departamentos de la Generalidad, en un plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben adaptar su planificación y programación sectoriales a los objetivos indicados en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017