D.F. 2ª. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Vigente
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Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.