Df 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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»D.F. 2ª. Modificación del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.
Vigente
El apartado b) del artículo 12 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, queda redactado de la siguiente forma:
«b) Comunicar a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente tanto el inicio como la finalización de cualquier actuación que como Entidad Colaboradora vaya a ser realizada, con una antelación mínima de tres días hábiles.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011