Df 2 Asistencia jurídica
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»D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
Vigente
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 22 de octubre de 2004. El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004