Df 2 Asistencia jurídica

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D.F. 2ª.- Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de octubre de 2004. El Presidente,

Ramón Luis Valcárcel Siso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004