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»D.F. 2ª.
Vigente
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, 28 de noviembre de 1986.
SANTIAGO MARRACO SOLANA
Presidente de la Diputación General de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986