Df 2 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024