Df 2 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001