Df 2 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2015 en vigor desde 29-01-2015