Df 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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Df 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 178/2021, de 15 de junio, que queda redactado como sigue:

«1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agua podrá contratar las obras de infraestructuras de captación, transporte y adecuación de las existentes, así como de control de la evolución de las masas de agua subterránea, que considere necesario y siempre que éstas no estén declaradas de interés general del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. Las ocupaciones temporales que resulten necesarias se tramitarán de acuerdo con los artículos 112 y 113 de dicha ley.

Así mismo, la Consejería citada podrá acordar la realización o la ejecución de aquellos estudios, proyectos, informes y obras de control, medidas o reducción de caudales y de evolución de las masas de agua subterránea que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022