Df 2 Agencia tributaria
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»D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
3. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el contrato de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014