Df 2 Adaptación de proced...tificación

Df 2 Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación

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D.F. 2ª. Autorización normativa.

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1. Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias exigidas para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá modificar los plazos de resolución y notificación de procedimientos contenidos en la presente Ley, siempre que la modificación no suponga el establecimiento de un plazo superior a seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2001 en vigor desde 09-06-2001