Df 2 Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
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»D.F. 2ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1994 en vigor desde 15-04-1994