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Df 2 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

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Uno. Se incluye un nuevo párrafo final en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, con el siguiente tenor literal:

"Cuando se trate contrataciones de personal fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestación de servicios objeto de encargos a medios propios, no serán de aplicación los párrafos anteriores y la consejería de adscripción de la entidad que recibe los encargos podrá autorizar de forma genérica las contrataciones que se deriven de los mismos. En las autorizaciones genéricas se hará constar de forma expresa que, para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deberán ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, debiendo constar en el expediente de los mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificación de la necesidad, urgente e inaplazable de realizar las contrataciones. En todo caso, se deberá remitir por la entidad encomendada, con periodicidad semestral a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas".

Dos. Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que queda redactado como sigue:

"Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.

Las previsiones de esta disposición se aplicarán exclusivamente a aquellos contratos administrativos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestación de obras, así como a los contratos de suministros de materiales y de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública, que estén en ejecución desde el 1 de enero de 2021 y que no hayan sido objeto de recepción a la fecha de entrada en vigor de la misma, y solo con respecto a las variaciones en el coste de materiales efectivamente soportado que se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud presentada por el contratista para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición. En el caso de solicitudes posteriores a la primera, el periodo para considerar la variación será el que medie desde la fecha de la última solicitud, siendo igualmente aplicables los índices publicados en enero 2021 para determinar dicha variación.

Se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras y de conservación y mantenimiento de inmuebles de titularidad pública.

Los contratos menores de obras quedan excluidos de la aplicación de esta disposición.

Dos. A los efectos de esta disposición, y sin perjuicio de otros supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública, se entenderá por alteración extraordinaria e imprevisible de los precios una variación al alza en los costes de los materiales proyectados que exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el período establecido en el apartado uno anterior.

A estos efectos, para su cálculo se tendrán en cuenta los materiales que se incluyan en el Índice de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tomando como índices iniciales los publicados en enero de 2021 y como índices finales los últimos publicados a la fecha de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los contratos licitados con posterioridad a dicha fecha, se tomará como índices iniciales los publicados en el mes de fecha final de presentación de ofertas.

Tres. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición podrán consistir en:

a) Una compensación económica al contratista, consistente en la diferencia entre el coste de los materiales satisfecho y justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales que figure en el presupuesto de ejecución del contrato, a la que habrá de aplicarse los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial y coeficiente de baja de la adjudicación. El contratista, en su solicitud, deberá motivar y justificar el importe de la compensación.

Esta indemnización o compensación no contemplará la tasa de dirección de obra.

b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación por otros, de modo que permita una rebaja de sus precios y que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución. En este caso, será necesario optar, en la medida de lo posible, por materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y la huella de carbono.

En tanto que no suponen modificación del contrato, las sustituciones de materiales que se introduzcan no podrán representar un importe superior a la cuantía calculada según el subapartado a) anterior. El contratista en su solicitud deberá justificar la reducción de costes obtenidos y que la funcionalidad, durabilidad y seguridad no se vea afectada.

En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

Cuatro.

1. El procedimiento para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición se iniciará a solicitud del contratista, dirigida al órgano de contratación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de esta disposición y, en todo caso, aquellas deberán formularse antes de un mes desde la aprobación de la certificación final de obras. Si por cualquier motivo, la certificación final no pudiera tramitarse dentro del plazo legal establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el plazo máximo para la presentación de la solicitud será de cuatro meses desde el acta de recepción positiva.

El contratista deberá adjuntar en su solicitud la documentación justificativa que acredite la existencia de un cambio extraordinario e imprevisible en los precios de los materiales tomados en cuenta para la formalización del contrato.

2. Si el contratista solicita la compensación económica prevista en la letra a) del apartado Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir, en todo caso, la cuantía de la misma que se considere procedente y su desglose, para lo cual se deberá tener en cuenta el Índice de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación procederá a su estudio teniendo en cuenta las certificaciones de trabajo emitidas desde el 1 de enero de 2021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucción que estime necesario para su verificación. Una vez examinada la solicitud, el órgano de contratación elaborará una propuesta de resolución, que se someterá a trámite de audiencia por el contratista por un plazo de 10 días hábiles, para que formule alegaciones en su caso.

Al finalizar el trámite de audiencia, el órgano de contratación, previo informe jurídico de la asesoría jurídica de la Consejería, o de la entidad integrante del sector público autonómico de que se trate, e informe de la Intervención Delegada, emitirá resolución.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud. La finalización del plazo máximo para resolver sin haber obtenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.

3. Si el contratista solicita la aplicación de lo previsto en la letra b) del apartado Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cinco. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la prestación del servicio público afectado.

A estos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que concurre una situación que supone un grave peligro cuando la obra afecte a un servicio público en funcionamiento y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado, como la integridad física de sus destinatarios o de quienes lo prestan.

En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.

Seis. Esta disposición será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.

Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.

No obstante lo anterior, la medida contemplada en la letra b) del apartado tres de esta disposición adicional será compatible con las medidas excepcionales de revisión de precios contempladas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, pudiéndose aplicar de modo simultáneo."