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Df 2 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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D.F. 2ª. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios.

Vigente

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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, no será de aplicación a las operaciones de lucha contra incendios ni a las licencias de los pilotos que realicen estas operaciones aéreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015