Df 2 Actividad física y deporte de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias.
Vigente
El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias previsto en el artículo 43 de la presente ley, debe ser elaborado y aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019