Df 2 Actividad Física y Deporte de Asturias
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D.F. 2ª.-Instalaciones de interés autonómico

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1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, desarrollará reglamentariamente el marco normativo de las instalaciones deportivas de interés autonómico, en el que se deberán incluir, entre otras cuestiones, el listado inicial de las instalaciones incluidas, los criterios y el procedimiento para su designación y exclusión.

2. La Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y la Estación Invernal de Fuentes de Invierno tienen la consideración de instalaciones de interés autonómico.