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Df 2 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.

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Se faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011